CONTROL INTEGRAL, INDEPENDIENTE Y OBJETIVO

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Integridad

Confianza

Objetividad

La Revisoría Fiscal se encuentra regulada en el Código de Comercio, Capítulo VIII, artículos 203 al 217.

Son funciones de la Revisoría Fiscal (art. 207):

  

  1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.

   2)    Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente,  según los casos, de las irregularidades que ocurran  en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

  3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías,  y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados

  4)  Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de  las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

  5 Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de l os que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

  6 )  Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

  7)    Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente .

  8)  Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

  9)  Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o la junta de socios.

  10) Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones  catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.

Para dar cumplimiento a las responsabilidades contenidas en el numeral 7°, se aplican las Normas Internacionales de Auditoría - NIA

 

Nuestro equipo de trabajo tiene

el conocimiento y experiencia para adelantar un trabajo profesional de calidad

 

Evaluamos el sistema de control interno de la organización según el modelo que ésta haya adoptado

 

 

Preparamos informes periódicos sobre los resultados del trabajo con destino a la Gerencia y a la Junta Directiva